El Trabajador Autónomo y la Gestión de Riesgos Laborales

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1. Marco Laboral

1.4 La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

Qué es la Inspección De Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

El régimen de funcionamiento de la Inspección de Trabajo está recogido en la Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en su reglamento de desarrollo aprobado por RD 138/2000, así como en la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998.

La Inspección de Trabajo cuenta con funcionarios de dos niveles:

  • Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social
  • Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

El objetivo fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.

La actuación de los inspectores de trabajo y subinspectores de empleo se desarrolla en el ámbito provincial, dependiendo cada provincia de una Dirección Territorial coincidente con cada comunidad autónoma. A través de la siguiente dirección se puede acceder a la información correspondiente a las diferentes direcciones territoriales y unidades provinciales:

http://www.mtas.es/itss/quienes_somos/estamos_muy_cerca.html

Dentro de la organización provincial o territorial, dependiendo de las dimensiones de cada caso, es habitual que exista una unidad compuesta por un grupo de inspectores especializados en prevención de riesgos laborales.

 

Funciones de la ITSS

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla funciones en los siguientes ámbitos:

  1. Servicios de vigilancia y exigencia de cumplimiento de la formativa sobre:
    • Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    • Prevención de riesgos laborales.
    • Normas sobre inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
    • Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
    • Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
    • Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.
  2. Servicios de asistencia técnica:
    • Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
    • Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.
    • Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    • Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.
  3. Servicios de arbitraje, conciliación y mediación:
    • En estos casos las actuaciones de la ITSS deben venir precedidas de la aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.
  4. Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social:
    • Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
    • Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.
    • Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
    • Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    • Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
    • Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
    • Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
    • Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
    • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
    • Comunicación a los Organismos competentes de los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
    • Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Técnicos Habilitados

En la Ley 54/2003 por la que se reformó el marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales se establece lo siguiente:

Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En este sentido, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.

A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza como ocurre con los inspectores de trabajo, según establece la ley reguladora del funcionamiento de la Inspección de Trabajo.

Las disposiciones reglamentarias que afectan a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
  • Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley 42/97 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • R.D. 928/98 Reglamento sobre Procedimiento de Imposición de Sanciones
  • R.D. 138/00 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
  • R.D Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Toda la información detallada sobre la labor de la Inspección de Trabajo está recogida en www.mtas.es/itss de donde ha sido extraída la información que aquí se refleja.

 

Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador en lo referente a las infracciones a la legislación sobre prevención de riesgos laborales viene recogido en el artículo nº 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y consiste en lo siguiente:

Detección por parte de un inspector de trabajo de la existencia de una infracción a la a la normativa sobre prevención de riesgos laborales (1)

Emisión por parte del inspector de un requerimiento por escrito al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, estableciendo un plazo para ello (2)

Levantamiento por parte del inspector de Acta de infracción en caso de que las deficiencias no hayan sido subsanadas en el plazo indicado

Periodo para presentación de recurso ante la Autoridad Laboral

 

Resolución por parte de la Autoridad Laboral (3)

(1) Cuando se trate de una situación de riesgo grave e inminente el inspector podrá ordenar la paralización de los trabajos.

(2) Dependiendo de la gravedad de la infracción el inspector podrá levantar Acta de infracción sin el requerimiento previo.

(3) En el caso de que la Autoridad Laboral desestime el recurso en parte o en su totalidad, se podrá recurrir a través de la vía judicial.