El Trabajador Autónomo y la Gestión de Riesgos Laborales

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Marco Global

El Trabajador Autónomo y la Gestión del Riesgo en el Trabajo

 

Introducción

El objetivo de este apartado es dar a conocer a los trabajadores autónomos todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del riesgo en el trabajo en su doble vertiente de aseguramiento y de prevención del riesgo, enmarcándolos en los conceptos de tipo laboral y de gestión y en las disposiciones legales básicos necesarios para poder comprenderlos y disponer de recursos para su cumplimiento.

El trabajador autónomo es un profesional que por sus características específicas aborda el riesgo derivado del trabajo de forma distinta a como lo hacen los trabajadores por cuenta ajena o los pequeños empresarios.

El riesgo puede ser abordado con distintos enfoques, cada uno más específico y avanzado que el anterior:

Para los trabajadores autónomos existe una situación especial, que es el caso en el que los trabajadores autónomos contratan trabajadores por cuenta ajena, convirtiendose en empresarios.

Las Administraciones públicas son las que se encargan de elaborar dicha legislación y de establecer los controles para verificar su cumplimiento.

 

Aseguramiento de las contingencias

La primera forma de abordar el riesgo es previendo la actuación en caso de que se presente la contingencia, o situación no deseada. Habitualmente, se aseguran aquellos riesgos para los cuales se desea disponer de algún tipo de apoyo o cobertura. En España, se pueden asegurar las siguientes situaciones:

 

Contingencia común

Este tipo de contingencia se conoce coloquialmente como “enfermedad común”.

Se trata de aquellas situaciones de enfermedad, accidente o indisposición que pueden sobrevenir a una persona, impidiéndole trabajar temporalmente y que no están relacionadas con la actividad profesional que desarrolla. Esta cobertura la proporciona la Seguridad Social , por medio de la colaboración de unas entidades gestoras, que son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social . El pago lo hace el trabajador en forma de cuota mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social, y la prestación la obtiene de una de las Mutuas, a la cual se asocia por medio de la formalización de un documento denominado Documento de Asociación. La Mutua es de libre elección por parte del autónomo que efectúa el pago, y puede cambiar a la que desee previa comunicación de la baja con un mes de antelación.

 

Contingencia profesional (*)

Este tipo de contingencia se conoce coloquialmente como ”accidente de trabajo o enfermedad profesional”. Se trata de aquellas situaciones de enfermedad o accidente que pueden sobrevenir a una persona, impidiéndole trabajar temporalmente, y que han sido causadas por la actividad laboral. Esta cobertura la proporciona la Seguridad Social, por medio de la colaboración de unas entidades gestoras, que son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Al igual que en el caso anterior, el pago lo hace el trabajador en forma de cuota mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social, y la prestación la obtiene de una de las Mutuas, a la cual se asocia por medio de la formalización de un documento denominado Documento de Asociación. La Mutua debe ser la misma que para la contingencia común, ya que para tener acceso a la contingencia profesional, es obligatorio haber contratado la contingencia común.

 

Autónomos que emplean trabajadores por cuenta ajena (*)

Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores contratados por él, y siempre que sean trabajadores por cuenta ajena (es decir, no son otros autónomos con los que colabora), es obligatorio darlos de alta en la Seguridad Social y hacerse cargo del pago de la cuota correspondiente, lo cual automáticamente conlleva el derecho a la prestación si sucede la contingencia.

 

Prestaciones que reciben los autónomos (*)

Las prestaciones que recibe el autónomo no son las mismas que recibe el trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, la prestación en caso de contingencia profesional no incluye los accidentes in itinere, y las prestaciones por contingencia común son inferiores hasta el día 21 de la baja.

 

Prevención de las contingencias

El siguiente nivel de actuación es procurar evitar que el riesgo se traduzca en accidente o enfermedad, es decir, desarrollar actuaciones de prevención. La regulación legal de la prevención de riesgos laborales da lugar a derechos y obligaciones que dependen de la situación en la que se encuentre el autónomo con respecto a los riesgos. Se pueden resumir en las siguientes situaciones:

  • Riesgos para el propio autónomo, generados por su actividad. Actualmente, no existe en España ninguna obligación ni derecho relativa a los riesgos que el autónomo corre por causa de la actividad que él mismo se organiza y desarrolla. En consecuencia, la prevención es voluntaria, aunque ello no le resta importancia de cara a la protección de uno mismo. La Unión Europea ha emitido una Recomendación del Consejo para que los Estados miembros establezcan disposiciones al respecto, y en España tanto las asociaciones de autónomos como las Administraciones públicas y los Interlocutores sociales llevan a cabo iniciativas y participan en grupos de trabajo que tienen como objetivo acercar la prevención y los medios necesarios a los autónomos. Aunque no esté obligado a ello, es recomendable que el trabajador autónomo aplique los mismos criterios de prevención que se aplican al trabajador por cuenta ajena.
  • Riesgos para terceros, que trabajen en los mismos centros de trabajo donde el autónomo desarrolla una actividad, y que pueden verse afectados por la misma, o riesgos que el autónomo pueda correr a causa de otras actividades que concurran en el centro de trabajo. En este caso, sí existen derechos y deberes, regulados por la Ley de prevención de riesgos laborales y las disposiciones que la desarrollan. Estos derechos y deberes se centran en la necesidad de que el autónomo reciba información con respecto a los riesgos del centro de trabajo, a cómo actuar en caso de emergencia, y a proporcionar a su vez información con respecto a los riesgos de su actividad y coordinarse con los demás empresarios que concurran en el centro de trabajo.
  • Riesgos para los trabajadores que el autónomo haya contratado . En este caso, el trabajador autónomo pasa a ser un empresario y con ello está obligado a garantizar la seguridad y salud de dichos trabajadores, siéndole de aplicación la legislación española existente en material de prevención de riesgos laborales.

 

Aspectos sectoriales

Algunos sectores de actividad presentan características específicas que es preciso tratar de forma particular, o se les aplica disposiciones legales propias, además de las comunes a todos los sectores.

De estos sectores, aquellos en los que más habitualmente trabajan los autónomos son:

  • El sector de la construcción
  • El sector del comercio
  • El sector de la hostelería
  • El sector del transporte

Fuente: MTAS, Trabajadores Afiliados SS, Agosto 2005

En estos casos, hay que tener en cuenta los aspectos concretos del sector: por ejemplo, en la construcción se estará sujeto a la normativa específica de prevención en las obras de construcción; en hostelería los locales son considerados como locales de pública concurrencia, y por tanto, sujetos a determinada normativa relativa a señalización, protección contra incendios y evacuación, y en el transporte de mercancías peligrosas se estará lo que dispongan las normas específicas.

Por otra parte, cada sector ha ido creando organismos específicos para tratar la prevención de riesgos laborales. Estos organismos facilitan criterios, instrumentos prácticos, formación, etc con la finalidad de ayudar a los empresarios y trabajadores del sector a aplicar la prevención en el trabajo.

 

Aspectos Territoriales (*)

La Comunidad Autónoma donde se ejerce la actividad y el municipio en el cual se obtiene la licencia de apertura de los centros de trabajo son los organismos que pueden ejercer algún tipo de influencia sobre la actuación preventiva.

Las Comunidades Autónomas han desarrollado desde las Consejerías de Trabajo y desde sus Órganos técnicos, muchas iniciativas orientadas a la reducción de siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo. Las principales líneas en las cuales desarrollan estas actividades se pueden dividir en:

  • Actuaciones para reducir la siniestralidad. La práctica totalidad de las CCAA aplica algún programa de reducción de la siniestralidad a las empresas de alta siniestralidad. Varían los objetivos, la forma de gestionarlo y las exigencias de cada Comunidad. Se pueden consultar a través de las web de los órganos que las gestionan.
  • Campañas de actuación en temas específicos. Algunas CCAA desarrollan acciones específicas a determinados temas, como la prevención de lesiones musculoesqueléticas. Estas campañas suelen proporcionar instrumentos, documentación y publicaciones y cursos de forma gratuita o a bajo coste.
  • Normativa específica. Puntualmente, algunas CCAA han desarrollado normativa específica para sectores muy predominantes. En particular, destacan las disposiciones relacionadas con la hostelería y locales de pública concurrencia en Comunidades con gran afluencia turística.
  • Políticas de incentivación a la prevención, en forma de programas de excelencia empresarial en material de prevención.
  • Ayudas económicas o incentivos a la prevención. Suelen tener preferencia las empresas pequeñas y sectores de mayor riesgo. A través de estas convocatorias se pueden conseguir ayudas para financiar inversiones para la mejora de condiciones de trabajo, implantación de sistemas de gestión o formación.
  • Formación de empresarios y trabajadores. Se pueden obtener plazas en cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales para empresarios y trabajadores.

Los Municipios no tienen competencias en aspectos de trabajo, pero algunos aspectos de tipo medioambiental, en los que sí tienen competencias, pueden afectar a la prevención. Por ejemplo, las medidas de emergencia en locales, la protección contra incendios en aparcamientos, o los niveles de ruido admisibles al exterior, pueden influir sobre proyectos de prevención.

 

Actuación del trabajador autónomo como empresario

Cuando el trabajador autónomo contrate para desarrollar sus actividades a un trabajador por cuenta ajena, sea cual sea el tipo y duración del contrato de trabajo, automáticamente adquiere con respecto a él los deberes de un empresario. Entre estos deberes se encuentra la obligación de garantizar su seguridad y salud. De forma resumida, la forma de llevarlos a cabo es la siguiente:

1. En la contratación

Se debe llevar a cabo un reconocimiento médico inicial para averiguar si el trabajador es apto para desarrollar el trabajo motivo de su contrato. Este reconocimiento debe realizarlo una entidad acreditada para ello, como es el caso de los servicios de prevención ajenos.

2. Previo al inicio del trabajo (*)

Quien contrata deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo objeto de la contratación y una planificación anual de actividades preventivas de dichos riesgos. Esto podrá hacerlo por sus propios medios si dispone de la formación suficiente o, en caso contrario, recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, antes de que inicie su actividad, se le deberá proporcionar información y formación relativa a los riesgos y medidas preventivas que debe adoptar en su puesto de trabajo y, además, se le instruirá sobre cómo tiene que proceder en caso de emergencia .

Asímismo, se le proporcionarán los equipos de trabajo y de protección individual (EPI) que deberá utilizar en su puesto, explicándole su correcto uso y mantenimiento.

En el caso de que dicho trabajador deba desarrollar su actividad en un centro de trabajo en el que coincidan trabajadores de otras empresas, también se le instruirá sobre las medidas de coordinación que se adoptarán.

3. Durante su trabajo

Durante el desarrollo normal del trabajo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • Plan de prevención. Documento en el cual se plasma la organización, procedimientos, prácticas y procesos por medio de los cuales el empresario desarrolla la prevención en su empresa
  • Evaluación de los riesgos. Se llevará a cabo y se mantendrá actualizada una evaluación de los riesgos existentes en todos los puestos de trabajo de la empresa, en la cual se identifican los tipos de accidentes o enfermedades que pudieran suceder a causa de las condiciones en que se realiza el trabajo y los factores causantes; se valora el nivel del riesgo en una escala que tiene en cuenta tanto la gravedad de la posible lesión como la probabilidad de que suceda (método binario ), y se establecen medidas de prevención y protección para evitarlos o mantenerlos bajo control.
  • Planificación de la actividad preventiva. Se establece un programa de actividades a llevar a cabo para reducir, eliminar o controlar los riesgos.
  • Información y formación de los trabajadores. La información y conocimientos de los trabajadores deben mantenerse actualizados, conforme a las variaciones de los riesgos derivados de la actividad, y para ello se ha de prever algún tipo de mecanismo de reciclaje o ampliación de conocimientos.
  • Participación de los trabajadores en materia de prevención. Los trabajadores tienen derecho a participar y se consultados con respecto a todo aquello que afecte a la prevención de riesgos laborales. Habitualmente, este derecho se canaliza a través de sus representantes si éstos existen.
  • Elaboración y mantenimiento de medidas de emergencia. La empresa debe disponer de unas medidas de emergencia que definen la forma de actuar en caso de que se presenten situaciones de emergencia previsibles (como incendio, explosión, etc...).
  • Mantenimiento de la documentación que dé soporte a las actividades descritas y que se detalla en la Ley de prevención .

4. Organización preventiva.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la empresa obligatoriamente ha de crear una organización que desarrolle la prevención en su seno. Para ello, en Europa se puede acudir a una de la siguientes modalidades:

  • Asunción por el propio empresario (en este caso, sería el trabajador autónomo).
  • Designación de un trabajador (podría ser uno de los trabajadores que contrata).
  • Creación de un servicio de prevención propio (sus miembros han de tener formación especializada y dedicación exclusiva a la prevención). También se puede recurrir a un servicio mancomunado entre varias empresas con algún tipo de afinidad.
  • Contratación de una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno.

5. Auditoría (*)

En España, es obligatorio llevar a cabo una auditoría legal del sistema de prevención cuando la modalidad organizativa aplicada es distinta a la contratación de un SPA, sin embargo, las empresas de menos de 6 trabajadores, que no figuren en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y en los cuales el empresario cumple con las condiciones legales para la asunción de la prevención; en estas circunstancia, pueden solicitar la exención de auditoria.

 

Actuación de las Administraciones Públicas

La vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención es función de las Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional como autonómico, y por tanto, es conveniente conocer los distintos organismos que actúan en la materia.

A nivel nacional, existen organismos de diferentes tipos:

  • Técnico, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), o el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)
  • Ejecutivo, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
  • Asesor, como la Seguridad Social, a través de las Mutuas (MATEPSS)

La ITSS visita los centros de trabajo aplicando un programa de visitas que establece, o bien a causa de denuncias o accidentes graves o mortales. En su visita, un Inspector está facultado para comprobar tanto aspectos de tipo laboral (contratos, altas en la S. Social, etc), como aspectos relacionados con el cumplimiento de la normativa en prevención (condiciones de trabajo que entrañen riesgos), y para ello pueden solicitar determinada documentación que la empresa debe tener a su disposición. Como consecuencia de lo observado, pueden requerir al empresario para que modifique los aspectos inadecuados en un plazo determinado (requerimiento), o hacer una propuesta de sanción a la Autoridad Laboral. Tanto un caso como el otro son susceptibles de ser recurridos en la forma establecida.

Las MATEPSS visitan a los empresarios con altos índices de siniestralidad para tratar con él las causas de la misma y asesorarle respecto a la mejor forma de reducirla.

Los órganos técnicos proporcionan documentación, guías técnicas, metodología, software, publicaciones y programas de formación en muchos casos gratuitos y en otros a bajo coste, para ayudar a la aplicación de la prevención de riesgos laborales.